1. Es un sistema informático al que va a obligar el Gobierno de España a todas las empresas y profesionales a gestionar para control del FRAUDE FISCAL.
  2. El sistema informático obligatorio lo pagará el empresario o profesional y dependiendo de la modalidad elegida, remisión inmediata o no de la documentación, estará obligado a tener un proveedor de internet con acceso inmediato.
  3. El sistema informático elegido será VERIFACTU o NO VERIFACTU. Ambos obligatorios.
  4. VERIFACTU, remisión instantánea de ciertos datos de las facturas emitidas, ordinarias, simplificadas o tiques a los servidores de la Agencia Tributaria
    1. Se podrán anular facturas, con salvedades.
    2. Se podrá hacer facturas rectificativas.
    3. El sistema no sube el concepto de la factura, por tanto, la factura debe seguir existiendo y debe mandarse al cliente.
    4. La remisión de las facturas no tiene que seguir un orden consecutivo, puedo emitir la factura 3 y luego la 5 que se remitirán a hacienda inmediatamente y posteriormente hacer la factura 4 que también se remitirá inmediatamente a los servidores de hacienda.
    5. A la hora imprimir la factura el programa generará un QR de autentificación, dicho código, contiene cierta información de la factura y una dirección URL a la sede de la agencia tributaria.
  1. NO VERIFACTU, no hay remisión de las facturas a los servidores de la Agencia Tributaria.
    1. Exige requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema en los términos reglamentariamente establecidos.
    2. Tras estudio del funcionamiento de este sistema, NO VERIFACTU se recomienda solo en casos de no remisión instantánea por problemas con internet, redes, cortes de datos por mala cobertura, etc…
    3. Se podrá hacer facturas rectificativas.
    4. Se podrán anular en ciertos casos muy particulares.
    5. A la hora imprimir la factura el programa generará un QR de autentificación, dicho código, contiene cierta información de la factura y una dirección URL a la sede de la agencia tributaria.
  1. La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los empresarios o profesionales un programa VERIFACTU, en su sistema para la remisión inmediata, NO incluye tiques. Por la complejidad del sistema de suministro inmediato, solo RECOMENDABLE, para facturación mínima (inferior a 10 facturas al mes)
  1. Funcionamiento con la asesoría: En todos los casos debemos seguir recibiendo la documentación, para su contabilización.
    1. La asesoría podrá acceder en la mayoría de los casos a los servidores de la Agencia Tributaria para la facturación emitida. En cualquier caso, siempre se necesitará la documentación física.
    2. Deberemos recibir siempre los gastos y compras, para su contabilización. Muchas empresas no están obligadas a este sistema, al estar en el SII de hacienda o eligen NO VERIFACTU.
  1. La asesoría podrá en determinados casos remitir las facturas de los clientes a través de VERIFACTU encargándose de ese trámite (alquileres de locales, etc…)
    1. En otros casos, el sistema todavía se encuentra en iniciación, estudiaremos soluciones para cada caso.

 

PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR

1 de enero de 2026 Sociedades

1 de julio de 2026 personas físicas

 

Agencia Tributaria (Consultas y Ayudas)

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html

 

 

KIT DIGITAL

Los empresarios pueden beneficiarse del Kit Digital (empresas de 0 a < 3 empleados)

Finaliza el plazo presentación 31/10/2025.

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