- Es un sistema informático al que va a obligar el Gobierno de España a todas las empresas y profesionales a gestionar para control del FRAUDE FISCAL.
- El sistema informático obligatorio lo pagará el empresario o profesional y dependiendo de la modalidad elegida, remisión inmediata o no de la documentación, estará obligado a tener un proveedor de internet con acceso inmediato.
- El sistema informático elegido será VERIFACTU o NO VERIFACTU. Ambos obligatorios.
- VERIFACTU, remisión instantánea de ciertos datos de las facturas emitidas, ordinarias, simplificadas o tiques a los servidores de la Agencia Tributaria
- Se podrán anular facturas, con salvedades.
- Se podrá hacer facturas rectificativas.
- El sistema no sube el concepto de la factura, por tanto, la factura debe seguir existiendo y debe mandarse al cliente.
- La remisión de las facturas no tiene que seguir un orden consecutivo, puedo emitir la factura 3 y luego la 5 que se remitirán a hacienda inmediatamente y posteriormente hacer la factura 4 que también se remitirá inmediatamente a los servidores de hacienda.
- A la hora imprimir la factura el programa generará un QR de autentificación, dicho código, contiene cierta información de la factura y una dirección URL a la sede de la agencia tributaria.
- NO VERIFACTU, no hay remisión de las facturas a los servidores de la Agencia Tributaria.
- Exige requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema en los términos reglamentariamente establecidos.
- Tras estudio del funcionamiento de este sistema, NO VERIFACTU se recomienda solo en casos de no remisión instantánea por problemas con internet, redes, cortes de datos por mala cobertura, etc…
- Se podrá hacer facturas rectificativas.
- Se podrán anular en ciertos casos muy particulares.
- A la hora imprimir la factura el programa generará un QR de autentificación, dicho código, contiene cierta información de la factura y una dirección URL a la sede de la agencia tributaria.
- La Agencia Tributaria pondrá a disposición de los empresarios o profesionales un programa VERIFACTU, en su sistema para la remisión inmediata, NO incluye tiques. Por la complejidad del sistema de suministro inmediato, solo RECOMENDABLE, para facturación mínima (inferior a 10 facturas al mes)
- Funcionamiento con la asesoría: En todos los casos debemos seguir recibiendo la documentación, para su contabilización.
- La asesoría podrá acceder en la mayoría de los casos a los servidores de la Agencia Tributaria para la facturación emitida. En cualquier caso, siempre se necesitará la documentación física.
- Deberemos recibir siempre los gastos y compras, para su contabilización. Muchas empresas no están obligadas a este sistema, al estar en el SII de hacienda o eligen NO VERIFACTU.
- La asesoría podrá en determinados casos remitir las facturas de los clientes a través de VERIFACTU encargándose de ese trámite (alquileres de locales, etc…)
- En otros casos, el sistema todavía se encuentra en iniciación, estudiaremos soluciones para cada caso.
PLAZO DE ENTRADA EN VIGOR
1 de enero de 2026 Sociedades
1 de julio de 2026 personas físicas
Agencia Tributaria (Consultas y Ayudas)
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html
KIT DIGITAL
Los empresarios pueden beneficiarse del Kit Digital (empresas de 0 a < 3 empleados)
Finaliza el plazo presentación 31/10/2025.