Aquellos autónomos que, después de jubilarse, sigan ejerciendo un papel como administradores de la sociedad ligada a su negocio, no perderán su derecho a percibir la pensión. Así lo ha establecido una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Granada, que dio la razón a una autónoma que se encontraba en esta situación y no percibía ninguna remuneración por ello.
Así, para los jueces, mantener la titularidad del negocio y realizar funciones inherentes a ésta, como dictar instrucciones y criterios de actuación a los órganos directivos, no es un motivo suficiente como para que la Seguridad Social revoque el derecho de los autónomos jubilados a percibir la prestación. Todo, siempre y cuando no se perciba una contraprestación económica por ello.
Según explicaron a este diario desde el despacho de abogados que asumió la defensa jurídica de esta autónoma, el principal argumento reside en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que permite a los autónomos jubilados compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia, “siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).” Es decir, una situación de jubilación activa.
Tal y como valoraron, se trata de una cuestión de especial relevancia para los autónomos jubilados, muchos de los cuales continúan siendo administradores o titulares de sus negocios después de su retirada, aunque ya no desarrollen su actividad. Por ello, “sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de los trabajadores por cuenta propia en situaciones similares”, afirmaron.
La Justicia da la razón a una autónoma que continuó administrando su sociedad después de jubilarse
La sentencia del Juzgado de lo Social de Granada alude a una autónoma que, después de jubilarse y dejar de desarrollar su actividad, continuó figurando como administradora de la sociedad y cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tal y como obliga la legislación.
Así, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) consideró en un primer momento que ambas situaciones -la jubilación y la cotización en el RETA en su papel de administradora- no eran compatibles, por lo que denegó el derecho a cobrar la pensión de la trabajadora por cuenta propia.
Sin embargo, después de un primer pleito, los jueces consideraron que la autónoma podía percibir un 50% de su prestación, en la modalidad de jubilación activa. Y, tras un recurso planteado por el INSS, la Justicia finalmente le ha concedido el acceso al 100% de la pensión, incluso a pesar de seguir cotizando en su función como administradora.
Según explicaron Ismael Istambul y Álvaro Fernández, los abogados laboralistas del despacho Iberum Abogados que se han encargado de la defensa de la autónoma, el motivo fundamental es que, “aunque la inclusión en el RETA presume el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad económica lucrativa, existen excepciones. Un ejemplo claro de ello es este caso”, en el que la autónoma no percibía ninguna remuneración económica.
Los abogados repasan los requisitos para compatibilizar la administración de una sociedad con la pensión
Ambos abogados valoraron el fallo del Juzgado de los Social de Granada como “muy relevante para los autónomos, sobre todo para los que son administradores de la sociedad. Supone la materialización de un derecho que tienen los trabajadores por cuenta propia”, afirmaron a este diario. “Es una sentencia en la que se dice que el administrador societario tiene derecho a cobrar la jubilación activa -por seguir cotizando en el RETA- y no sólo al 50%, sino al 100%”, añadieron.
Sin embargo, se trata de una situación particular, por lo que no todos los autónomos jubilados podrían compatibilizar su pensión con la cotización en el RETA si continúan siendo administradores del negocio. Según explicaron, “habría que ir caso a caso”, y cumplir con una serie de requisitos.
El negocio no tenía otra alternativa para nombrar un administrador
En primer lugar, la imposibilidad de nombrar otro administrador diferente a la persona jubilada es uno de los puntos que los jueces entendieron como fundamentales para darle la razón a esta autónoma.
En este caso, “la función de administración se produjo, en primer lugar, por imperativo de la ley, porque esta autónoma, que era titular del 50% del negocio, era la única persona que podía realizar estas funciones. Ello es debido a que el resto de socios eran funcionarios y no podían compatibilizar este papel”, explicaron Istambul y Fernández.
La remuneración del autónomo jubilado en el negocio es otra consideración a tener en cuenta
En segundo lugar, la autónoma que ha ganado el juicio contra la Seguridad Social no percibía ningún tipo de remuneración por sus funciones como administradora del negocio, por lo que la Justicia entendió que no realizaba ninguna actividad económica, a pesar de seguir cotizando en el RETA para cumplir con su obligación legal. Aunque, “incluso si lo hubiera hecho, se podría discutir si se perdería o no el derecho a cobrar la pensión de jubilación”, explicaron los letrados de Iberum Abogados.
Entonces, ¿qué pasaría si la autónoma sí percibiera remuneración? “Habría que discutirlo, porque, con los actuales sistemas de jubilación, que pretenden compatibilizar seguir cotizando con la percepción de la cotización -jubilación activa-, debería poderse, siempre que se cumpla con los requisitos”, valoraron Ismael Istambul y Álvaro Fernández.
El alta en el RETA no siempre implica el ejercicio de una actividad, según los jueces
Por último, los jueces consideraron que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no siempre va de la mano con el desarrollo de una actividad económica que convierta en incompatible el cobro de la prestación de jubilación.
“Cuando un autónomo solicita la jubilación, debe comunicar la fecha en la que dejará de realizar su actividad. En este caso, el INSS presumía que la autónoma había faltado a la verdad por continuar de alta en el RETA, pero la sentencia dice que esta presunción no es real”, explicaron los abogados laboralistas.
En concreto, el Juzgado de lo Social de Granada argumentó que esta comunicación “es simple y llanamente el relato de un hecho físico, dejar de trabajar o gestionar la empresa. Otra cosa es que la misma sea titular del 50% de las participaciones, por lo que es dada de alta de oficio por la Tesorería, pero la previsión legal a efectos de inclusión en el sistema no significa que necesariamente deba extrapolarse al ámbito de las incompatibilidades entre pensión y trabajo”, concluyó.
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