Cambio obligado por imperativo legal de los estatutos sociales de todas las empresas que tengan forma jurídica.

La AEAT obliga para poder deducir las retribuciones de los administradores de sociedades que perciban salario vía nómina, (es decir el 99% de las sociedades), aunque la retribución no sea por el cargo y si por funciones distintas (lo general y habitual de todas las sociedades pymes y microempresas), a que en los estatutos sociales (carácter mercantil), este así previsto.

Esta obligación proviene de una sentencia del “Caso Mahou” y sus administradores y consejeros, equiparando a posteriori a multinacionales con pymes y microempresa.

Es obligado ir al Notario y al Registro Mercantil al que pertenezca la sociedad y debe poner, en el artículo “RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES”:

“El cargo de administrador será retribuido. La retribución de los administradores consistirá en una remuneración bruta anual, consistente en una cantidad fija, que será acordada para cada año por la Junta General, con los límites que, en su caso, establezca la Ley.

La  retribución del cargo de administrador anterior, se entiende sin perjuicio de las cantidades que adicionalmente pueda percibir como honorarios, o salarios en razón de la prestación de servicios profesionales o de vinculación laboral, según sea el caso.”

El coste por sociedad estará en torno a los 400 a 450 euros, incluye Notario y Registro Mercantil.

Es absolutamente necesario la modificación en los estatutos, pues el perjuicio económico que sufren las sociedades en el Impuesto sobre Sociedades es cuantioso, puesto que sin esta modificación la AEAT entiende que se trata de una LIBERALIDAD o DIVIDENDOS de los fondos propios, no siendo gasto deducible la RETRIBUCIÓN VIA NÓMINA DE AQUELLOS QUE OSTENTEN EL CARGO DE ADMINISTRADOR O ANÁLOGO (CONSEJEROS, ETC…)