Con efectos del 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET.
El Real Decreto-Ley 8/2019, ha introducido modificaciones en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (artículo que hace referencia a la jornada de trabajo). Concretamente modifica el apartado 7, e introduce un nuevo apartado en dicho artículo. Este nuevo apartado viene a señalar que toda empresa deberá llevar un registro de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que en la misma pueda existir.
Hasta la publicación de este Real Decreto, lo único que no admitía discusión era la obligatoriedad de llevar un registro de jornada en los contratos a tiempo parcial.
¿Qué sistema de registro será necesario implementar?
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa, siempre que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos y refleje, como mínimo, cada día de prestación de servicios, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada.
Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales.
Por tanto, el sistema de control será el que ustedes elijan, existen en el mercado infinidad de aplicaciones de control horario, incluso pudiendo hacer firmar la entrada y salida de sus empleados en una hoja de papel, pero lo importante es que dejen constancia de dicho registro y lo guarden durante 4 años.
No se considerarán válidos para acreditar con el cumplimento de esta obligación el horario general de la empresa ni los cuadrantes horarios confeccionados de manera previa a la realización de la jornada, sino únicamente el registro de las horas efectivamente realizadas.
En el caso de realizar el control de horas de trabajo de forma manual, el trabajador debe determinar de forma diaria los siguientes conceptos:
• Hora de entrada y salida del puesto de trabajo (serán dos en caso de horario partido).
• Detalle de horas ordinarias.
• Número total de horas extraordinarias (en caso de realizarlas).
• Firma diaria del trabajador.
• Firma de la empresa y del trabajador al final del documento al finalizar el mes.
Al final de cada mes se hará una copia del documento de registro que se entregará al trabajador junto con su nómina. La empresa debe guardar el documento de registro original, y en caso de una Inspección deberá de poder presentarlo al momento.
Incumplimiento de la obligación de registro diario de la jornada laboral
Las actuaciones de la Inspección de Trabajo tienen el objetivo de detectar contratos con jornadas no ajustadas a la realidad de las horas efectuadas por el trabajador, así como la falta de abono y cotización de horas complementarias o extras. Por ello nos reiteramos en el hecho de la necesidad de realizar un registro día a día y un resumen mensual de la jornada y las horas realizadas por todos los trabajadores.
Las sanciones previstas para las sanciones graves son multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Conclusiones
No obstante, las prisas del Gobierno y la falta de desarrollo de la norma plantean múltiples interrogantes sobre la aplicación práctica de la misma que aseguran un capítulo más sobre el polémico registro de la jornada.
No es necesario tener un sistema complejo de fichaje, ASESORIA DERCOX de momento pone a su disposición un documento sencillo para que los empleados firmen la hora de inicio y fin de sus jornadas y guarden los registros durante 4 años.
Ante cualquier novedad legislativa desde el departamento laboral de ASESORIA DERCOX le seguiremos informando y poniendo en conocimiento las exigencias legales que puedan conllevar a evitar futuras sanciones.