Con vigencia desde el 1/1/2015, en virtud de la Ley 26/2014, se establecen las siguientes modificaciones mas relevantes:
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Rendimiento neto de arrendamiento de viviendas. El porcentaje general de reducción del rendimiento neto se mantiene en el 60%, suprimiéndose la reducción del 100% aplicable al alquiler de vivienda a jóvenes.
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La limitación de la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes al 1% (esta limitación se aplicará también al Impuesto sobre Sociedades) del importe neto de la cifra de negocios, y la no deducibilidad del deterioro de determinados activos afectos como inmuebles, intangibles o inversiones inmobiliarias.
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Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que incrementan el valor de adquisición de los inmuebles (afectos o no a actividades económicas), según la fecha en que se adquirieron, aumentándose por lo tanto la tributación en caso de las transmisiones de inmuebles, al no actualizarse el precio de compra al valor actual del dinero.
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En las aportaciones a los sistemas de previsión social (planes de pensiones) del propio contribuyente se suprimen las diferencias por edad del contribuyente, y el límite se rebaja a 8.000 euros anuales.
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Deducción por alquiler en vivienda habitual: se suprime. No obstante, los inquilinos con contrato de arrendamiento anterior a 01-01-15 que hubieran satisfecho cantidades por alquiler con anterioridad a dicha fecha y hubieran tendido derecho a aplicarla, podrán seguir haciéndolo.