Para poder emitir una factura legalmente, es necesario cumplir dos requisitos:

  • Alta en la Seguridad Social como autónomo, con un coste mensual aproximado de 300 euros, salvo que se disfrute de alguna bonificación o de la tarifa plana de 50 euros.
  • Alta en Hacienda mediante la presentación del alta censal (modelo 036 o 037), sin coste económico. Aunque ello obligará a preparar las declaraciones de IRPF e IVA y obligaciones de llevanza contable que puedan corresponder.

Si no se cumplen estos requisitos y existe trabajo por cuenta propia, existirán posibles problemas legales que puedan derivarse de ellos directamente, como sanciones, recargos, intereses …

¿Qué dice la Seguridad Social?

La legislación de la Seguridad Social en el capítulo II del Régimen Especial establece como norma que se está obligado a darse de alta en autónomos si se realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque se utilice el servicio remunerado de otras personas, se sea o no titular de empresa individual o familiar.

El problema surge porque la obligatoridad de darse de alta en autónomos es independiente del nivel de ingresos y del tiempo dedicado a esa actividad. Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. Pero el concepto «habitual» es estricto, ya que se considera habitual tanto al que dedica 50 horas a la semana a su negocio como al que da unas clases en una academia dos tardes a la semana. Para una tienda a pie de calle el sólo hecho de abrir ya implica que se considere habitual y lo mismo podría aplicar para una tienda online.

¿Qué pasa si no me he dado de alta y la Seguridad Social lo descubre?

Si no hay alta como autónomo (cuando hubiera correspondido hacerlo) y lo detectan, habrá que pagar todas las cuotas pendientes desde que se empezó a ejercer la actividad, con un recargo del 20%, más los intereses. Debemos recordar que el haberse registrado en Hacienda para poder emitir factura tampoco exime de la sanción. La normativa prevé que hay 30 días para regularizar la situación como trabajador por cuenta propia desde la fecha en la que se registrastró el alta en el IAE. Si no se hace, habrá que abonar igualmente todos los pagos atrasados, gravámenes incluidos y posibles sanciones.

Explicado este punto queda el del famoso “si no gano el Salario Mínimo Interprofesional no tengo que darme de alta”. Esto es falso, pues la ley dice lo contrario, si bien la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta en algunos casos, así como base o indicador de habitualidad, el nivel de ingresos en comparación con el SMI.

Pero debemos valorar que las sentencias hay que leerlas enteras, puesto que éste no suele ser el único elemento de valor en la decisión, sino que suele haber alguno más que incline la balanza y que ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del altala Inspección de Trabajo puede y es muy probable que interprete de otra forma y nos obligue a pelear en los Juzgados durante largo tiempo y con mucho coste esta decisión, pagando primero la multa y los recargos por adelantado antes de tener una resolución en firme.

Por lo tanto, y en resumen, aunque no se supere una facturación mensual del SMI vigente, si la actividad es habitual, se desarrolla diariamente o con cierta asiduidad, y sin importar cuantas horas, aconsejamos SIEMPRE TRAMITAR EL ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO.

Aconsejar lo contrario sería crear problemas y estar en riesgo de una Inspección de trabajo que analiza cada caso con lupa intentando probar la habitualidad, independientemente del tema del SMI y demás factores

Si la Seguridad Social considerase determinante el nivel de ingresos para establecer la obligación o no de darse de alta en autónomos, hubiera sido tan sencillo como crear una exención, sin embargo lo que han hecho es crear figuras como la tarifa plana o las cuotas reducidas con lo cual NO EXISTE LEGISLACIÓN ESCRITA AL RESPECTO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL sobre esto.

Como último dato relevante a la hora de decidir si asumir el riesgo de darse de alta en autónomos o no, mencionar que de un tiempo reciente a esta parte, cuando se tramita un alta censal de actividad en Hacienda, este dato le llega a la Seguridad Social, apareciendo esta circunstancia en el expediente del trabajador, siendo ésta por lo tanto conocedora de que se está realizando una actividad por cuenta propia.