Como se había anunciado, el pasado día 11 se ha publicado el Real Decreto-Ley 9/2015 de medidas urgentes para reducir la carga tributaria por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico.

En primer lugar se modifica la tabla aplicable para calcular la retención sobre los rendimientos del trabajo, que pasa a tener un tipo mínimo del 19,5 (antes 20%) y un máximo del 46% (antes 47%). La regularización de retenciones, para que los trabajadores se beneficien de la rebaja, la tendrán que llevar a cabo los pagadores en las nóminas que abonen a partir del 12 de julio, de ayer o, a su elección, como tarde, en las satisfechas a partir del 1 de agosto próximo.

También se modifica la tarifa aplicable a las rentas del ahorro, que pasa a tener unos tipos del 19,5-21,5-23,5% en lugar del 20-22-24% que veníamos aplicando este año.

Asimismo es importante resaltar que a partir del 12 de julio se modifican algunos tipos fijos de retención como los que se aplican a los rendimientos del capital mobiliario, 19,5%, rendimientos del capital inmobiliario, 19,5%, rendimientos de actividades profesionales, 15% en general (7% para los que inician la actividad en ese año y en los dos siguientes), o rendimientos del trabajo de cursos y conferencias, también 15%.