La Comunidad Autónoma de Madrid está enviando propuestas de liquidación provisional  a los arrendatarios de inmuebles, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hecho imponible del mismo por el artículo 7.1.B) del Texto Refundido de la ley del Impuesto, naturalmente, siempre que el arrendamiento no esté sometido al IVA.

Aun cuando el sujeto pasivo es el arrendatario, según el artículo 8.f), será subsidiariamente responsable el arrendador. El arrendador, antes de percibir el primer plazo de renta, deberá haber exigido al arrendatario justificante de pago del impuesto, siendo responsable subsidiario de su pago una vez que sea declarado fallido el arrendatario.

La base imponible vendrá constituida por la cantidad total que haya de satisfacer el arrendatario al arrendador durante la vigencia del contrato, incluyendose las cantidades que deban abonarse en concepto de renta como las cantidades asimiladas a ésta o cuyo pago hubiera asumido el arrendatario (como los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades).

El impuesto se devenga el día que se firme el contrato de arrendamiento.