PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS Y MAYORES DE 45 AÑOS.

  1.  Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades de carácter privado sin ánimo de lucro. En ningún caso podrán acogerse, las Comunidades de Bienes,  las sociedades civiles y empresarios (persona física).

  1. Requisitos de los beneficiarios:

Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– Centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

– No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones.

– Acreditar haber realizado el plan de Prevención de Riesgos Laborales.

Los trabajadores contratados deben hallarse inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido.

  1. Acción subvencionable y cuantía:

 – Contratación indefinida: 4.000 € por cada contrato indefinido a tiempo completo

 – Conversión en indefinido de contratos de duración determinada o en prácticas: 4.000 € por cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

 En los supuestos de contratación a tiempo parcial de las modalidades antedichas, el importe de las subvenciones se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

Se incrementarán en 1.000 € cuando sean realizados a trabajadores mayores de 45 años. 

  1. Las contrataciones han de haberse producido entre el 13 de Septiembre y el 31 de Octubre de este año. 
  2.  Exclusiones:

Entre otras, se excluyen de las ayudas las contrataciones realizadas con trabajadores que en los 3 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con el mismo empresario o grupo de empresas, salvo el supuesto de conversión de contrato de duración determinada o en prácticas en indefinido. 

  1. Obligaciones de los beneficiarios:

Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.

En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo.