El Ministro de Hacienda en su comparecencia en la Comisión de Hacienda del Congreso, afirma que los aplazamientos de IVA inferiores a 30.000 euros para autonómos y pymes, es un sistema implantado desde hace 20 años, y que es «sobradamente conocido» y que, por lo tanto, no debe «cuestionarse».
La fórmula escogida por Hacienda había generado gran confusión. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) consideraban que la instrucción vulneraría lo establecido en el artículo 65 de la LGT, y dudaban de su legalidad.
Con las declaraciones del Ministro de Hacienda, se confirma la posibilidad de aplazamiento de deudas inferiores a 30.000 euros por autómos y pymes, sin necesidad de aportar garantías, ni el impago de las cuotas repercutidas.
A través de la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, publicada en la web de la AEAT el pasado día 19 de enero, se flexibiliza las modificaciones realizadas en diciembre por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por las que se elimina la posibilidad de aplazar deudas tributarias derivadas del Impuesto de Sociedades y el IVA, salvo que para el IVA se justifique que las cuotas repercutidas no han sido cobradas.
El Ministro otorga el beneficio de la duda, según sus palabras «se trata de una presunción legítima que forma parte del ordenamiento jurídico y ha recordado que el importe de estos aplazamientos ya se elevó de 18.000 a 30.000 euros.»
El plazo de concesión de los aplazamientos será de 12 meses para los autónomos, como ya se mencionaba en la instrucción anterior de la Agencia Tributaria, y de 6 meses para las entidades jurídicas.