NUEVAS «FIGURAS» MERCANTILES
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada (Arts. 7 a 11, 14, DDAA 1.ª y 10ª.2 Ley 14/2013):
El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedores de Responsabilidad Limitada» (Art. 7). Ahora bien:
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Esta limitación solo afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros (300.000 x 1,5 en poblaciones de más de un millón de habitantes), valorada conforme a las reglas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. (Art. 8).
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La operatividad de la limitación de responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad. Los trámites necesarios para la inscripción registral se podrán realizar telemáticamente (Art. 14).y se fijan los aranceles registrales para las inscripciones, en 40 € el Registro Mercantil y 24 € el Registro de la Propiedad (DA 10.ª 2)
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No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, si consta acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable.
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Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los establecidos en su propia normativa, con determinadas especialidades en caso de que entre los bienes embargados se encontrase la vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada (DA 1.ª).
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (Art. 12 Ley 14/2013, modifica arts. 4, 5 y 23 Ley de Sociedades de Capital –LSC- e introduce nuevo art. 4 bis LSC):
Se crea una nueva figura societaria, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), que puede constituirse con un capital social inferior al mínimo exigido para la Sociedad Limitada (3.000 euros)de la sociedad hasta que alcance el capital mínimo exigido de 3.000 euros. Incluye las siguientes reglas:
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Deberá destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
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No se puede distribuir dividendos hasta que el valor del patrimonio neto no sea, o no resulte tras el reparto, inferior al 60% del capital legal mínimo (3.000 euros).
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La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios por el desempeño de tales cargos no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de otras retribuciones que pudieran corresponderles por otros conceptos (trabajo por cuenta ajena o servicios profesionales).
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Además, en caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (3.000 €) si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
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No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución. Los fundadores y quienes adquieran participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de dicha realidad.
COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
— Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad:
Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por cuenta ajena, se establecen las siguientes reglas para su cotización al RETA:
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Los que causan alta por primera por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses (Art. 28.1 Ley 14/2013).
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Los autónomos en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses (Art. 28.2 Ley 14/2013).
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo (Art. 28.3 Ley 14/2013).
— Reducciones para los autónomos de 30 años o más:
Si se dan de alta en el RETA por primera vez o no hubieran estado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, pueden aplicarse reducciones en la cuota que van del 80% al 30% durante un período de 18 meses (Art. 29 Ley 14/2013 introduce DA 35.ª bis).
— Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes (Art. 30 Ley 14/2013 modifica DA 11.ª Ley 45/2002).
MEDIDAS FISCALES DE APOYO
— En el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto General Indirecto Canario:
En estos impuestos indirectos se introduce un nuevo régimen especial: «El régimen especial del criterio de caja», pendiente en muchos aspectos de desarrollo reglamentario (Art. 23 Ley 14/2013, introduce Cap. X Título IX LIVA y Art. 24 Ley 14/2013 introduce un Cap. IX Título III LIGIC):
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Podrán aplicarlo los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los €.
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En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo será el 31 de diciembre del año posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Deberá acreditarse el momento del cobro, total o parcial. La repercusión del Impuesto debe efectuarse al expedir y entregar factura, aunque se entienda producida en el momento de devengo de la operación (el del cobro).
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Se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo, salvo las exceptuadas expresamente (las acogidas otros regímenes especiales, como el simplificado, las adquisiciones intracomunitarias de bienes, etc.)
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Correlativamente, para estos sujetos pasivos el derecho a la deducción del IVA/IGIC soportado nace en el momento del pago total o parcial del precio de la operación, momento que deberá asimismo acreditarse.
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Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en este régimen especial, pero que no están acogidos al mismo, se ven afectados, ya que no podrán deducir el IVA/IGIC que soporten en las mismas hasta el momento de su pago, total o parcial, o al 31 de diciembre del año inmediato posterior.
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La aplicación del nuevo régimen especial se establece a partir del 1 de enero de 2014 (Art. 24 y DF 13ª Ley 14/2013).
— En el Impuesto sobre Sociedades:
Se establecen los siguientes incentivos fiscales:
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Una nueva deducción por inversión de beneficios en la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será del 10 % de los beneficios del ejercicio —sin incluir la contabilización del IS— que se inviertan, o del 5% si la empresa aplica el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo de la DA 12.ª TRLIS (Art. 25 Ley 14/2013, que vuelve a dotar de contenido al art.37 TRLIS).
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Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica: La aplicación efectiva de las deducciones por I+D+i se encuentra limitada a un porcentaje de la cuota íntegra. La Ley permite que se pueda optar por no aplicar el límite y aplicarse la deducción con un descuento del 20% de su importe. Además, si no hubiera cuota suficiente se podrá solicitar a la Administración el abono de la cantidad que no ha sido posible deducir por insuficiencia de cuota (Art. 26. Uno Ley 14/2013, modifica el art.44 TRLIS).
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Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Se permite integrar al 40% de su importe en la base imponible del impuesto, determinadas rentas (procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas), con una serie de requisitos. También se puede aplicar la reducción cuando se transmitan esos activos intangibles entre entidades que no formen parte de un grupo. (Art. 26. Dos Ley 14/2013, modifica el art.23 TRLIS)
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Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: Se modifica la actual «Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos» regulada en el art. 41 TRLIS, incrementándose los importes deducibles, que además serán superiores en caso de trabajadores con mayor grado de discapacidad (Art. 26. Tres Ley 14/2013, modifica el art.41 TRLIS).
— En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se incentiva fiscalmente a los «business angels»:
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Creando una deducción por inversión en empresas de nueva creación: Podrá deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. (Art. 27. Cuatro Ley 14/2013, introduce el art.68.1 LIRPF).
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Estableciendo la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación por las que se haya practicado la deducción anterior (Art. 27. Dos Ley 14/2013, modifica el art.38.2 LIRPF).
Incentivos a los contribuyentes que realizan actividades económicas:
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Podrán aplicar, con carácter general, los incentivos los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción. La nueva deducción por inversión de beneficios en la adquisición de elementos del inmovilizado se les aplica con algunas especialidades (Art. 27. Cinco Ley 14/2013, modifica el art.68.2 LIRPF).