Los nuevos tipos de retención aplicables a rendimientos de actividades profesionales o a los que proceden del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (15 y 19,5% respectivamente) se han de aplicar cuando se satisfagan a partir del 12 de julio pasado, independientemente de la fecha de emisión de la factura, de la exigibilidad o de la finalización del servicio.
Aclaraciones sobre los nuevos tipos de retención de IRPF
